DECRETO # 83

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

RESULTANDO PRIMERO.- Con fecha 18 de diciembre de 2007, se recibió en la Secretaría General de la Legislatura , escrito firmado por el C. PROFESOR MARCO ANTONIO REYES HERRERA, por el que remitió a esta Asamblea Popular, terna para elegir Síndico Municipal del Ayuntamiento de Cuauhtémoc, Zacatecas.

         Acompañó a su escrito con los siguientes documentos:

RESULTANDO SEGUNDO.- Mediante memorándum número 099/07, de fecha 18 de diciembre de 2007, luego de su primera lectura en sesión del Pleno del mismo día, el asunto fue turnado a la   Comisión Legislativa de Gobernación dejando a su disposición el expediente relativo, para su análisis y dictamen.

CONSIDERANDO PRIMERO .-   El artículo 126, párrafo cuarto de la Constitución Política del Estado, dispone que cuando alguno de los miembros del Ayuntamiento dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente o se procederá según lo disponga la ley. En el mismo sentido el artículo 60, párrafos tercero y cuarto de la Ley Orgánica del Municipio, señalan que en el caso de falta de síndico propietario se deberá llamar al suplente, el cual no podrá excusarse de tomar posesión del cargo sino por causa justificada que calificará la Legislatura del Estado.

        En virtud de lo anterior, es importante señalar los siguientes hechos: Primero, que el Síndico Propietario, C. Juan Ángel García Gutiérrez, solicitó licencia para separarse del cargo y que el propio Ayuntamiento calificó las causas y otorgó la licencia. Segundo, que se procedió constitucionalmente y el propio Cabildo llamó a la Síndica suplente, C. Eva Esquivel Gallegos, para que asumiera el cargo conferido por el voto popular.   Tercero, que existe constancia de que la Síndica suplente presentó ante el Cabildo las razones por las que no puede asumir la responsabilidad de la sindicatura municipal y que el Ayuntamiento atendió dichas razones.

        Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 126 de la Constitución Política del Estado, esta Legislatura debe calificar si la causa que invoca la Síndica suplente es motivo justificado para excusarse de asumir el cargo y proceder a elegir a la persona que habrá de desempeñar la función.

        Al efecto, de las constancias que obran en el expediente y de las propias manifestaciones vertidas por la Sindica suplente ante el Cabildo, se infiere que el trabajo que ha desarrollado al frente de la Oficialía del Registro Civil de Cuauhtémoc, le ha llevado a ser parte demandada en procesos judiciales relativos al estado civil de las personas, y, de asumir el cargo pudiera acaecer un proceso en donde haya sido parte como Oficial y posteriormente intervenga como Sindica y tuteladora de intereses de los menores incapacitados, personas de la tercera edad y de los ausentes.

        En virtud de lo anterior   esta Asamblea Popular se pronuncia en el sentido de que las razones para no asumir el cargo, expuestas por la Sindico Suplente Eva Esquivel Gallegos, son justificadas, sobre todo por tratarse de proteger el interés general y el desarrollo de la Administración Municipal.

CONSIDERANDO SEGUNDO .-   Que el Ayuntamiento de Cuauhtémoc propuso a la Legislatura a los CC.   Salvador Huitrón Reyes, José Herrera Reyes y Héctor Hugo Román Gutiérrez , para ocupar el cargo de Síndico Municipal

        En cada caso, se anexaron diversos documentos para acreditar que son elegibles al cargo en cuestión.

        Del examen de los expedientes individuales de los candidatos se dedujo que el planteamiento formulado por el Ayuntamiento de Cuauhtémoc, estuvo ajustado a derecho, pues los integrantes de la terna propuesta, reunieron los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 15 de la Ley Electoral del Estado, para ser designados, uno de ellos, Síndico Municipal.

        Por lo tanto, el Pleno de esta Legislatura erigido en Colegio Electoral y mediante votación por cédula, procedió a elegir, de entre los ciudadanos propuestos, al Sindico Municipal del Ayuntamiento de Cuauhtémoc, Zacatecas, quien deberá fungir a partir de la fecha en que le sea tomada la protesta de Ley.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos   140 y 141 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

DECRETA

SE ELIGE AL C. SALVADOR HUITRÓN REYES, SÍNDICO SUSTITUTO DEL H. AYUNTAMIENTO DE CUAUHTÉMOC, ZACATECAS.

PRIMERO.- Se declara procedente la justificación de los motivos por los que la C. EVA ESQUIVEL GALLEGOS, Síndica Suplente, no acepta la titularidad del cargo.

SEGUNDO.- El Pleno de la LIX Legislatura del Estado elige al Ciudadano SALVADOR HUITRÓN REYES para ocupar el cargo de Síndico Sustituto del Municipio de Cuauhtémoc, Zacatecas.

TERCERO.-   Notifíquese lo anterior al Ayuntamiento Municipal de Cuauhtémoc, Zacatecas, para efectos de que se cite al Síndico electo y rinda ante el Ayuntameitno la protesta de Ley correspondiente.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil siete.

 

  PRESIDENTE

DIP. LEODEGARIO VARELA GONZÁLEZ

 

SECRETARIO

SECRETARIO

DIP. AVELARDO MORALES RIVAS

DIP. MANUEL DE JESÚS GARCÍA LARA